Vuelo del Buchón Veleño 02_Normas

02_Segunda parte

Normativa básica y de Vuelo del Buchón Veleño

5. ESPECIFICAS DE VUELO DE MACHOS
5.1. El palomo aficionado deberá estar parando el máximo posible, a excepción de los pichones anillados en el año, considerando en todo caso, como mínimo el de un mes.
5.2. Se considerará palomo aceptable aquel palomo que cumpliendo la planilla de vuelo, esté parando un mínimo de un mes y un máximo de tres meses.
5.3. Se considera palomo notable aquel palomo que cumpliendo la planilla de vuelo, esté parando un mínimo de tres meses y un máximo de cinco meses.
5.4. Se considera palomo excelente, aquel palomo que cumpliendo la planilla de vuelo, esté parando un mínimo de seis meses.
5.5. Se pueden volar todas las palomas contempladas en el estándar como propias de la raza, quedando excluidas las plumas pavo, tostado y los ahumados o porcelanos de estas plumas.

5.6. No se podrá volar mas de cuatro macho juntos a partir de que se vuele la primera baya en el sector que corresponda, y en ningún caso después del 12 de Octubre, la comida quedará en el interior del palomar o en su defecto fuera de la zona de cajillos, pudiéndose establecer un receptáculo aparte a tal fi n, fuera del alcance de otras aves.
5.7. Si se tiene más de un macho parando en el mismo sitio, en caso manifiesto de encelamiento se puede quitar uno de ellos, previa consulta a la comisión.
5.8. No se podrá quitar aquel palomo que aún cumpliendo con el período mínimo de estancia parando, presente síntomas de estar rebajado.
5.9. Si un palomo se mete de manera intermitente en el interior del palomar de la paloma, sin que se quede en él, y no lo puede coger el dueño de la palomo, será quitado a partir de las 48 horas y considerado cogido, previa consulta a la comisión.

 

5.10. Cuando un palomo encierra a una paloma, esta n estará con el macho más de treinta minutos y no podrá pasarse a los demás palomos que estén con el que la encerró.
5.11. Cuando un primer palomo empieza a parar, no se podrá realizar cambio alguno hasta que este cumpla un mínimo de un mes parando. A partir de este primer mes, en el caso de que se mantenga en vuelo éste ejemplar parando, solo podrá realizarse un único cambio, excepto cuando se cojan compañeros o no paren los acompañantes, pudiéndose reponer siempre con la autorización de la Comisión.

6. ESPECIFICAS DE VUELO DE HEMBRAS
6.1. La paloma estará perfectamente mudada y con síntomas manifiestos de celo.
6.2. Solo se volarán las plumas que estén recogidas en el estándar. Baya, Tostada y las rosadas y porcelanas de estas plumas.
6.3. Las palomas se volarán de una en una.

6.4. Toda paloma debe estar volando un mínimo de siete días contados a partir del siguiente al que salga al vuelo. Es aconsejable que la paloma pase la noche previa a la salida al vuelo en su palomar, y que salga al vuelo como mínimo dos veces a excepción de las pichonas que podrían salir una sola vez.
6.5. Se considera paloma aceptable, aquella paloma que habiendo salido dos veces al vuelo, cumple la planilla de vuelo sin necesidad de que pare.
6.6. Se considera paloma notable, aquella paloma que habiendo salido dos veces al vuelo, cumple la planilla de vuelo, parando un mínimo de quince días continuados.
6.7. Se considera paloma excelente, aquella paloma que habiendo salido dos veces al vuelo, por periodos de quince días, cumple la planilla de vuelo, parando un mínimo de treinta días.
6.8. La paloma que presente síntomas de falta de celo, enfermedad, miedo a salir volando, se distraiga, esté clueca y no haga caso a los machos, deberá ser quitada del vuelo, pudiendo salir al vuelo. una vez más y en caso de repetir la actitud no podrá volar más en celo.

 

6.9. En caso de que la paloma pare, o manifieste síntomas de rebajada, tendrá que estar siete días más, contados a partir del siguiente al que pare, y sumados a los ocho días mínimo.
6.10. En todos los casos, los boquetes y cajillos estarán cerrados, quedando como único boquete o en su caso cajillo abierto el de la paloma permaneciendo por tanto los demás cerrados sin palomos en su interior que puedan perturbar el vuelo de la paloma y los palomos que paren.
6.11. Cuando una baya pare, no se podrá quitar ningún macho de la casa donde pare, hasta que la baya se coja o se quite por haber cumplido sus días reglamentarios.
6.12. Cuando una baya esté parando y se meta una segunda baya en dicha casa, ésta será cogida inmediatamente y retirada del cajón, para evitar, que la que está parando bien se encele.

6.13. El palomo que le cojan la baya que esté volando, tendrá que soltar otra el mismo día si conoce dicha circunstancia, en caso de que se haya perdido, y aparezca nuevamente, si ha sido sustituida, se volverá a continuación de la que ya esté en vuelo.
6.14. La paloma que coja un macho deberá retirarse del vuelo, una vez se ha humillado los 30 minutos reglamentarios, independientemente de cuando salió al vuelo.
6.15. Si una paloma está presentando síntomas de rebajada y coge un macho, ésta tendrá que salir nuevamente al vuelo lo antes posible.

CA8/10/2009/60

*- VEAMOS UN VIDEO SOBRE EL VELEÑO

 

 

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