01_Primera parte.
Normativa básica y de Vuelo del Buchón Veleño
1. DE CARÁCTER GENERAL
1.1. Los palomos estarán en celo, a partir del día 1 de Octubre, excepcionalmente se podrá prorrogar la época de casados hasta el 12 de Octubre, en aquellos Clubes que tradicionalmente así lo hubiesen establecido.
1.2. El final del celo será el 30 de Abril, a partir de esta fecha se podrá casar a los palomos.
1.3. El periodo de celo queda establecido desde el 1 de Octubre al 30 de Abril.
1.4. Ningún socio podrá tener los palomos casados durante los meses del celo, excepcionalmente se podrá retrasar o adelantar éste por motivo justificado, siendo necesario la autorización por parte de la sociedad.
1.5. La práctica del vuelo en celo del palomo Veleño se considera como deporte de competición, cualquier socio que incumpla las normas de vuelo se considerará fuera de la misma, siendo expulsado y dada cuenta a la F.A.C., para su baja federativa.
1.6. Nuestro objetivo básico es la defensa y el Fomento del Buchón Veleño, cualquier circunstancia que vaya en contra de la práctica del vuelo en celo del palomo como deporte, o en lo referente a la defensa de su estándar racial, en la modalidad de concursos y exposiciones, será tratado como prioritario.
1.7. La mejora del palomo Veleño, se realizará a partir de ejemplares que demuestren su valía en el vuelo en celo y se asemejen de manera importante al estándar racial.
1.8. El cruce de palomos de otras razas con nuestro palomo tanto para el vuelo como para cría y exposición, es una práctica que se sale de nuestro objetivo quedando por tanto penalizada.
1.9. La Junta Directiva será la encargada de tomar las decisiones que sin afectar a las normas generales, puedan suponer una mejora tanto en el funcionamiento del celo, como de la propia sociedad.
2. FALTAS DE CARÁCTER NO ESTATUTARIO
2.1. Faltas leves. Se consideran leves, aquellas faltas que no suponen un perjuicio irreversible tanto para el funcionamiento de la sociedad, la convivencia entre socios y otras actividades que desempeñe la sociedad.
2.2. Faltas graves. Se consideran faltas graves, aquellas faltas que supongan un perjuicio de carácter irreversible tanto contra los socios como contra la sociedad.
2.3. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves, aquellas faltas que supongan un perjuicio de carácter irreversible contra la sociedad, o contra instancias superiores a éste, en carácter estrictamente deportivo, ya que en otro sentido se considerará incluidas en las meramente estatutarias.
3. COMISIONES
Los Clubes que sí lo decidan, podrán establecer voluntariamente comisiones para un mejor control de sus actividades.
3.1. Comité de faltas. Estará formado por miembros de la junta directiva, y la compondrá el presidente, el secretario y los vocales. Será el que califique la gravedad de la falta cometida y podrá llegar a la expulsión del socio, que se dará en los casos de grave y muy grave o en el caso de reincidencia. Situación que se materializará con la no renovación por parte de esta sociedad de la TARJETA FEDERATIVA y la Clausura del Palomar.
3.2. Comisión de vuelo. Estará formada por tres socios nombrados por la Junta Directiva, los cuales podrán estar asistidos por zonas, de un auxiliar. Serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las normas de vuelo, proponer a la Junta Directiva los palomos que cumpliendo sus propietarios dichas normas pueden acceder a los trofeos que en su día se establezcan. Igualmente serán los encargados de proponer al Comité de Faltas infracciones que hayan observado en el transcurso del celo.
4. PARTICULARES DEL CELO
4.1. Los socios perseguirán el tener el mayor número de palomos aficionados posible.
4.2. Los socios que tengan palomos paradores de años anteriores, están obligados a mantener como mínimo uno en el vuelo, salvo casos excepcionales.
4.3. Todo palomo cogido, será devuelto a su propietario, a través de la sociedad y a la mayor brevedad posible ya sea cogido en celo o perdido en época de cría.
4.4. Queda prohibido influir de cualquier manera en el comportamiento del palomo durante el celo, ya sea con cambio de machos, suelta de hembras o cualquier otra circunstancia que retenga nueva a los machos o hembras.
4.5. El palomo o paloma se cogerá cuando entre dentro del palomar contrario, excepcionalmente se podrá coger en el cajillo aquellos palomos que habiéndose metido con anterioridad, presentando síntomas de estar rebajados, pongan con su comportamiento, en peligro, a otros palomos que es esos momentos lo estén haciendo correctamente y esta operación se repita a lo largo de 48 horas con el conocimiento de los interesados y la autorización de la comisión, o en si caso, quitado por el propietario y dado por cogido.
4.6. No se puede alternar el vuelo de machos y hembras, solo se puede dar en caso de alternancia una de estas tres posibilidades. (Machos-Hembras-Machos), (Machos-Hembras), (Hembras-Machos). En casos excepcionales, que no exista nadie volando hembra en una zona determinada y se haya agotado el turno correspondiente de un sitio en cuestión, la comisión podrá proponer a dicho socio la suelta nuevamente de la hembra.
4.7. La comisión de vuelo es el órgano de consulta previo, cualquier situación que presente duda será planteada ante la misma o la Junta Directiva.
4.8. Todo palomo/a cogido no podrá volarse de nuevo bajo ninguna circunstancia, cualquier situación que presente duda a este respecto en lo referente a algún palomo/a cogido de mala manera y siempre que se pueda demostrar o exista continuidad en vuelo del palomo en cuestión.
Continua en_ 02. – /CA8/10/2009/60
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