*- Hemeroteca 2008
CONSIDERACIONES
El decreto 7/2000.- de 24 de enero, de entidades deportivas andaluzas en su artículo 31 dice:
Artículo 31. Reconocimiento de las modalidades deportivas.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, corresponde a la Administración andaluza el reconocimiento de las modalidades deportivas.
2. Se entiende, a estos efectos, por modalidad deportiva toda forma de práctica de actividad físico-deportiva con características estructurales propias, que tenga tradición, reconocimiento y reglamentación internacional o nacional, o que, sin tener esas características, ofrezca suficientes caracteres diferenciales de otra modalidad deportiva oficialmente reconocida, así como el suficiente arraigo e implantación social.
3. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar ante la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, la documentación acreditativa de que una modalidad deportiva no está contemplada en los estatutos de las federaciones deportivas andaluzas existentes y del reconocimiento de la modalidad en los ámbitos estatal e internacional.
En el supuesto de que dicha modalidad no estuviera reconocida en los ámbitos indicados, los solicitantes deberán acreditar el arraigo e implantación social de la práctica deportiva cuyo reconocimiento como modalidad se pretende y las características específicas que la definen y delimitan frente a otras modalidades ya reconocidas.
4. El Director General de Actividades y Promoción Deportiva, previo informe del Consejo Andaluz del Deporte, resolverá sobre el reconocimiento de la nueva modalidad deportiva en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, pudiendo entenderse estimada la solicitud transcurrido tal plazo sin haberse notificado resolución expresa.
El 7 de enero del 2007.- un grupo de aficionados, cansados ya de la gestión de la F.E.C. donde por obra del Régimen anterior que nos obligaba a pertenecer a dicha organización, nacida en el seno de la Falange, donde hasta la fecha no ha habido unas elecciones democráticas, con las urnas encima de la mesa, y donde el voto sea libre y secreto. Es esta fecha un punto de inflexión que marcara un antes y un después, esta fecha nefasta donde la F.A.C. intentó apropiarse del cielo andaluz, solo y en exclusiva, para una actividad importada del levante español, en detrimento de nuestras buchonas ladinas. Da pie a que por parte de aficionados andaluces, se planteen, la andadura en solitario, con tres objetivos principales.
a) – El reconocimiento por parte de la Junta de Andalucía, de nuestra modalidad: EL VUELO DE LAS LADINAS ANDALUZAS y sus tres especialidades, las sueltas, el hembreo, y el zuriteo nacidas en 1759.- para posteriormente convertirse en Federación de Razas Autóctonas Andaluzas
b) – El reconocimiento por parte de la Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación de nuestras buchonas de Razas Autóctonas. Tras las preceptivas Comisiones de Razas
c) – el reconocimiento, de utilidad pública de nuestras palomas, en el control de natalidad de las palomas urbanas.
Objetivos que hasta la fecha no se habían marcado, en nuestra colombicultura, y que por parte de los aficionados ya estábamos demandando.
Al objeto de ceñirnos a Ley y no errar en nuestros planteamientos desglosamos los artículos párrafo a párrafo.
La modalidad presentada , es una practica deportiva , propia de los andaluces , pues de todos es conocidos que es en Andalucía , desde tiempos inmemoriales el uso y disfrute de los palomos , entendidos como palomos ladinos ( vulgarmente llamados ladrones o rateros ) viene precedida de la antigüedad ; y así tenemos las normas mas antiguas en el mundo que se conozcan al día de hoy , como son las Normas de Hembreo , para la ciudad de Cádiz de 1759.- dimanantes de la Real Cancillería de Granada , normas , para el divertimento de la época.
Estas normas dan pie a que regiones, como Murcia y Valencia tengan muy a posteriori, sus normas relativas a palomas, 1.839 las de Murcia y 1.898.- las valencianas.
Esta reglamentación no esta reconocida en los Reglamentos de Competición de las dos Federaciones Andaluzas actualmente en vigor, como son la pica y los mensajeros.
Esta reglamentación tiene suficientes caracteres diferenciales, para ser modalidad propia, dado que son las que en su día dieron pie al deporte de la pica, deporte entre comillas, que hoy al amparo de las leyes contractuales, contravienen la Ley de defensa de los animales, siendo nuestro deporte ya casi tricentenario, carente de estas pautas sangrientas, pues nuestros animales son seleccionados, por todo lo contrario, y se desechan aquellos ejemplares que maltrataren a su hembra.
Tradición, nos sobra, como solemos decir los andaluces, “ Por los cuatro costaos”, solo ver el tiempo que lleva nuestra afición en el candelero, conservándose casi idéntica a la primitiva, con un numero de participantes, muy superior al resto de España; a pesar de los esfuerzos de la Federación Española, por encerrar nuestras buchonas, y degradarlas hasta que sean meras aves de fantasía, objetivo que no ha sido conseguido, gracias a la intransigencia y obstinación de algunos aficionados, por mantener la pureza y selección de nuestras razas
Nuestra modalidad, fue presentada el 7 de enero del 2007.- cumpliendo todos los requisitos que el articulado expresado presenta, por parte del Club de Criadores de Palomas de Razas Autóctonas Andaluzas CCPRAA, inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de Andalucía, con el número 15.178.- ; con el cual hay un acuerdo tácito de los Clubes de Razas especificas que a continuación se van creando y registrando ante el mismo Órgano Autonómico, de ser este al que aglutine a cuantos clubes , se van adhiriendo al proyecto y sea este club, el germen de la nueva Federación, objeto a regularizar.
J.M.R. Utrera a 8 de febrero del 2008
http://mitologiapalomera.blogspot.com.es
los antecedentes son de 1711.- Primer Reglamento del Deporte español. Suelta y Hembreo. el reglamento de denomina » Régimen de Palomería»