Asunto: Riesgo bajo de transmisión de virus de IAAP H5N8
La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio ha actualizado el análisis del riesgo de que el virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), subtipo H5N8, llegue a aves domésticas o aves cautivas en España a través de aves silvestres infectadas procedentes del centro y norte de Europa.
Desde el pasado mes de diciembre de 2016 este riesgo se consideraba alto debido a la situación epidemiológica en los países europeos con presencia de circulación del virus en aves domésticas y silvestres, particularmente en Francia, la situación geográfica de España respecto a las rutas de aves migratorias procedentes del Centro y Norte de Europa y la presencia de humedales en nuestro país, con abundancia de aves silvestres migratorias.
Los resultados del actual análisis de riesgo de introducción del virus de IAAP H5N8 en España realizado en este mes de mayo indican que dicho riesgo ha disminuido considerablemente respecto a la evaluación anterior realizada en diciembre de 2016, puesto que en la temporada primavera-verano el número de movimientos de aves migratorias procedentes de los países afectados es muy reducido y la situación epidemiológica de la enfermedad en los países del Centro y Norte de Europa se mantiene estable, con una notable reducción en el número de focos de este subtipo del virus notificados en los países ubicados en las rutas migratorias procedentes del norte de Europa.
Teniendo en cuenta los anteriores factores, el riesgo de transmisión del virus de la IAAP subtipo H5N8 desde el Centro y Norte de Europa se puede considerar BAJO en todo el territorio nacional.
Esta evaluación de riesgo se tendrá en cuenta para conceder derogaciones a las medidas de bioseguridad adicionales establecidas en zonas de especial riesgo definidas en la Orden APA/2442/2006 y sus modificaciones posteriores.
Por todo ello se informa de que queda sin efecto la RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POR LA QUE SE SUSPENDEN LAS AUTORIZACIONES A LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 5.4 DE LA ORDEN APA/2442/2006 y por y tanto las limitaciones y prohibiciones establecidas en ella.
Para más información consultar la página web del MAPAMA
Un saludo.
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